En la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 06 de marzo del presente año, se incurrió en un error involuntario cuando en la identificación de las partes y sus apoderados se transcribe en forma incorrecta el apellido de la demandada, ciudadana SALMA MARIA ZEID MASRI, indicándose que el mismo es MASRIN, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a CORREGIR el error detectado y en consecuencia se deja expresamente sentado que el apellido de la demandada es MASRI.
Ahora bien, con motivo de la corrección ordenada, en el Capitulo V, folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la sentencia debe leerse lo siguiente: ...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRI.....