REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de abril de 2006
195º y 147º


En la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 06 de marzo del presente año, se incurrió en un error involuntario cuando en la identificación de las partes y sus apoderados se transcribe en forma incorrecta el apellido de la demandada, ciudadana SALMA MARIA ZEID MASRI, indicándose que el mismo es MASRIN, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a CORREGIR el error detectado y en consecuencia se deja expresamente sentado que el apellido de la demandada es MASRI.

Asimismo constata este Tribunal que en el capitulo V contentivo del dispositivo del fallo, se transcribe incorrectamente el nombre y apellido del demandante, ciudadano HIKMAT NASSIB EL FAKIH, así como el apellido de la parte demandada, ciudadana SALMA MARIA ZEID MASRI, indicándose que el mismo es MASRIN, razón por la cual este tribunal procede a CORREGIR el error detectado y en consecuencia:

En el Capítulo V del fallo, al folio doscientos cuarenta y nueve (249) del expediente, se señala:

…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el ciudadano Hikmat Nassib El Fakih, contra la sentencia dictada el 07 de julio de 2003 y su ampliación dictada el 28 de julio de 2003, ambas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE REVOCA la sentencia apelada, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano HIKMAN NASSIB EL FAKIR en contra de la ciudadana SALMA ZEID MASRIN y, en consecuencia se declara expresamente disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes desde el 11 de agosto de 1997, celebrado por ante el Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana SALMA ZEID MASRIN en contra del ciudadano HIKMAN NASSIB EL FAKIR…

Ahora bien, con motivo de la corrección ordenada, en el Capitulo V, folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la sentencia debe leerse lo siguiente: …Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el ciudadano Hikmat Nassib El Fakih, contra la sentencia dictada el 07 de julio de 2003 y su ampliación dictada el 28 de julio de 2003, ambas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE REVOCA la sentencia apelada, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano HIKMAT NASSIB EL FAKIH en contra de la ciudadana SALMA ZEID MASRI y, en consecuencia se declara expresamente disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes desde el 11 de agosto de 1997, celebrado por ante el Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana SALMA ZEID MASRI en contra del ciudadano HIKMAT NASSIB EL FAKIH…, quedando subsanados de esta manera los errores observados.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada el 06 de marzo de 2006 por este Tribunal Superior. ASI SE ESTABLECE.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. Nº 10656.
MAM/DE/mrp.-