Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por las ciudadanas BÁRBARA DEL CARMEN ACOSTA HUERTA y WENDY MARGARITA URDANETA SÁNCHEZ; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 9 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escuchar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el mismo Tribunal el 22 de octubre de 2014, que declaró improcedente la tacha incidental de falsedad propuesta.