Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos MIGUEL CASADO SÁENZ y ROSA MARÍA IGLESIAS DE CASADO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de enero de 2017, por el Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declaró SIN LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos MIGUEL CASADO SÁENZ y ROSA MARÍA IGLESIAS DE CASADO en contra de la ciudadana NOEMIA ANDRADE GONCALVES.