Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la querellante, ciudadana YUDITH COROMOTO ARTEAGA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declara INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria interpuesta por la ciudadana YUDITH COROMOTO ARTEAGA en contra de los ciudadanos ISAÍAS RAMÓN BRICEÑO ARTEAGA, KELVIS VENTURA BRICEÑO HERNÁNDEZ y GREGORY RONALD BRICEÑO CHACÓN.