PRIMERO: LA NULIDAD PARCIAL del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de mayo de 2010, sólo en lo que respecta a la remisión del expediente a esta instancia; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el referido Juzgado emita un pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de mayo de 2010, por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano David Armando Tremarias Sabelli. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.