Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el oferente, ciudadano CARLOS MANUEL NÚÑEZ PÉREZ; SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada el 14 de "Marzo" (rectius) noviembre de 2017 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró improcedente la oferta real de pago, así como la NULIDAD del auto de fecha 6 de noviembre de 2017 dictado por el mismo tribunal, que considera inoficioso nombrar defensor ad litem por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado de Municipi.....