PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 07 de febrero de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por ADMINISTRADORA LOS SAUCES, S.R.L. contra INDUSTRIAL SA-FE, C.A., y SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demandada, en consecuencia se declara: 1) Resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes; y la demandada deberá: 1) Hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por un galpón industrial, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado cruce con Calle 114, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos que son o fu.....