ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante sociedad de comercio LA FRUTÍSIMA, C.A., lo que origina la TERMINACIÓN DEL PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la reforma de la demanda intentada por LA FRUTÍSIMA, C.A. contra AGROPECUARIA S.G, C.A y ALIMENTOS FRIS, C.A., por inepta acumulación de pretensiones, pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.