Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la recusación propuesta en mi contra por el ciudadano CARLOS LUÍS AGUAYO ZARRAMEDA, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ VÁSQUEZ en escrito de fecha 15 de marzo de 2021.