REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de marzo de 2021
210º y 162º


Vista la recusación interpuesta por el ciudadano CARLOS LUÍS AGUAYO ZARRAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.136, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.671, este tribunal superior para decidir observa:

En fecha 15 de marzo de 2021, el ciudadano CARLOS LUÍS AGUAYO ZARRAMEDA, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ VÁSQUEZ, presentaron escrito en el que me recusan en base a que en el expediente Nº 14.331 que cursó por ante este tribunal superior y en el cual era parte demandante supuestamente se aplicaron criterios jurídicos en franca violación al artículo 21 de la Constitución, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y que a su petición de ese entonces no se le dio respuesta lo que evidenció –en sus palabras- un trato desigual en detrimento de sus derechos y patrimonio, razón por la cual solicitó mi inhibición y procedió a recusarme, petición que fue escuchada y procedí a inhibirme en esa causa, por lo que considera que existe enemistad manifiesta.

No obstante, ser totalmente falso que entre el ciudadano CARLOS LUÍS AGUAYO ZARRAMEDA y mi persona exista enemistad, ya que ni siquiera he tenido la oportunidad de conocerlo y mal puedo sentir enemistad con una persona que no conozco, además que la recusación aludida por el recusante fue propuesta por el ciudadano JUAN RAMÓN ROMERO y no por su persona, la presente recusación ha sido interpuesta en forma extemporánea por tardía.

En este sentido, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone un lapso de caducidad para que las partes interpongan la recusación contra jueces y secretarios, siendo el mismo de tres días cuando ha fenecido el lapso probatorio como ocurre en el presente caso.

Ciertamente, nuestra jurisprudencia ha perfilado la posibilidad de que el mismo juez recusado declare inadmisible la recusación interpuesta en su contra sin necesidad de abrir la incidencia contenida en los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando -entre otros motivos- la recusación se ha propuesto extemporáneamente, vale decir, después de vencidos los términos de caducidad previstos en la ley. (ver sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de julio de 2007, expediente Nº 07-230).

La presente causa se le dio entrada en fecha 25 de enero de 2021, por motivo de inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo que el ciudadano CARLOS LUÍS AGUAYO ZARRAMEDA, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ VÁSQUEZ, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil contaba con tres días para proponer su recusación cosa que no hizo.

Como quiera que la recusación propuesta en mi contra por el ciudadano CARLOS LUÍS AGUAYO ZARRAMEDA, es manifiestamente extemporánea por tardía, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y en armonía a la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción, la misma debe ser declarada inadmisible, Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la recusación propuesta en mi contra por el ciudadano CARLOS LUÍS AGUAYO ZARRAMEDA, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ VÁSQUEZ en escrito de fecha 15 de marzo de 2021.


Se ordena remitir a las partes un ejemplar de la presente sentencia sin firmas y en formato PDF, a través del correo electrónico, conforme al artículo 10 de la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de octubre de 2020.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45




a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TIITULAR





































Exp. N° 15.684
JAMP/NRR.-