Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 18 del enero de 2022 por el abogado JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CLARA ISABEL ROVIRA ARRIEN, mediante la cual se pide la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 17 de enero de 2022