REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de febrero de 2022
211º y 162º
Vista la diligencia presentada en forma digital en fecha 18 del enero de 2022 y recibida en físico en fecha 11 de febrero de 2022, por el abogado JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.099, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CLARA ISABEL ROVIRA ARRIEN, mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2022 y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
I
SOLICITUD DE ACLARATORIA
La parte demandante formula la solicitud de aclaratoria en los siguientes términos:
“…por error involuntario colocaron en la parte de la decisión, como en las consideraciones para decidir que se confirma la sentencia dictada el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo lo correcto la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura de la
aclaratoria en los siguientes términos:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.
La parte demandante denuncia por medio de la presente aclaratoria un supuesto error en la denominación del tribunal del cual emana la sentencia recurrida en apelación.
La sentencia cuya aclaratoria se solicita, confirma la decisión dictada el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada que fue opuesta por la parte demandada, sociedad de comercio CLÍNICA SANTA MÓNICA C.A.
El solicitante señala, que la sentencia confirmada por este tribunal superior emanó del juzgado segundo de primera instancia, sin embargo de una revisión de las actas procesales puede constatarse que la decisión dictada por el tribunal que señala el solicitante es de fecha 5 de febrero de 2018 y mediante ella se homologó un desistimiento en otro juicio, siendo que los efectos que dimanan de ella fueron el fundamento para que la demandada opusiera la cuestión previa de cosa juzgada que fue declarada sin lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de julio de 2019, que fue la sentencia apelada por la demandada en diligencia de fecha 5 de agosto de 2019, y confirmada por este tribunal superior, por lo que no existe el error que denuncia el solicitante, y por consiguiente, la presente solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 17 de enero de 2022, debe ser declarada sin lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 18 del enero de 2022 por el abogado JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CLARA ISABEL ROVIRA ARRIEN, mediante la cual se pide la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 17 de enero de 2022
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ANTONELLA VALLILLO LA SECRETARIA TEMPORAL
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ANTONELLA VALLILLO LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 15.608
JAM/EC.-
|