UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana Fidelina Rodríguez Amaro, en su carácter de parte actora, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, quedando firme la sentencia dictada el 30 de octubre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte actora.