REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de enero de 2006
195º y 146º
Expediente Nº 10214

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

PARTE DEMANDANTE: HKMAT ALHALABI, sirio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.282.281.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS CISNEROS, PASTOR TALLAVO y ANIBAL GARRIDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.873, 68.121 y 14.973, en su orden.

PARTE DEMANDADA: VICENZO FERSULA MARZANO, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-881.116.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615.

La presente causa se encuentra en esta instancia con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Marco Antonio Roman Amoretti, quien actúa como apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 14 de octubre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano Hkmat Alhalabi en contra del ciudadano Vicenzo Fersula Marzano.


Capítulo I
Del desistimiento formulado:

El 19 de diciembre de 2005 el ciudadano Vicenzo Fersula Marzano, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Guillermo José Licón, presentó escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:

…desisto formalmente de la apelación efectuada contra dicho fallo…

Capítulo II
Consideraciones para decidir

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la demanda, asimismo se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. Así se decide.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano Vicenzo Fersula Marzano, en su carácter de parte demandada, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la sentencia dictada el 14 de octubre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte demandada.

Se ordena la remisión del presente expediente al juzgado de primera instancia en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL





Exp. Nº. 10.214.
MAM/MP/yv.-