Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, actuando en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, ciudadano ANTONIO ELIAS HALABI LISOTT; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana ANA ZORAIDA ORTEGA DE RANGOS en contra del ciudadano ANTONIO ELIAS HALABI LISOTT; CUARTO: SE ORDENA al demandado, ciudadano ANTONIO ELIAS HALABI LISOTT hacer entrega mate.....