Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana JESSIE VELÁSQUEZ LEÓN; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2018 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana JESSIE VELÁSQUEZ LEÓN en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARIAS.
Se condena en costas procesales a la parte demandante al haber resultado confirmada la decisión recurrida, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.