PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 14 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; realice el trámite conducente a la notificación de la parte demandada Asociación de Propietarios y Residentes de Ciudad Flamingo (Aprocifla), de la sentencia definitiva dictada el 04 de marzo de 2010; TERCERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Darío Pérez Acevedo, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Serenos Asociados, C.A.; CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; escuchar en ambos efectos el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Darío Pérez Acevedo, actuando en su condición.....