Este tribunal superior a los efectos de favorecer el acceso al ejercicio de los recursos y salvaguardar el derecho constitucional a la defensa, interpreta que el demandante pretendió estimar su demanda en un monto equivalente a diez mil unidades tributarias, pero aún así, resulta inferior a las quince mil unidades tributarias necesarias para acceder a la máxima jurisdicción, siendo irremediable concluir que no se encuentra satisfecho el requisito de la cuantía, lo que determina que el recurso de casación anunciado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 7 de febrero de 2023, debe ser declarado INADMISIBLE, Y ASÍ SE DECIDE.