REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de marzo de 2023
212º y 164º
Vista la diligencia presentada el 14 de marzo de 2023, por la abogada NUNZIATINA RUBERTONE LATELLA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 7 de febrero de 2023, en el juicio por DESALOJO (comercial) que sigue la ciudadana MILAGRO COROMOTO HENRÍQUEZ COLMENARES en contra de la sociedad de comercio VÍVERES LA VICTORIA C.A., este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que por ende, pone fin al juicio.
El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 13 de mayo de 2021, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 2018-0013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modificó la competencia por la cuantía de los tribunales de primera instancia, pasando de 3.000 unidades tributarias a 15.000 unidades tributarias, considerando la jurisprudencia que la modificación de la competencia por la cuantía, modificó también el monto de la cuantía necesaria para el acceso a casación que estaba prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo de 2004.
En efecto, nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 075 de fecha 30 de julio de 2020, expediente Nº 2019-0625, estableció lo que sigue:
“En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia.
…OMISSIS…
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”
En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de Bs. 0,02, la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a trescientos bolívares (Bs. 300,00).
En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en el libelo y su reforma, sin contradicción de la parte demandada, en la cantidad de “doscientos bolívares digitales (Bs. 200,00) equivalente a cinco mil (5.000) unidades tributarias”, siendo que al ser dividido el monto expresado en bolívares entre el valor de la unidad tributaria establecida según Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, arroja un resultado de 10.000 unidades tributarias y no las señaladas por el demandante.
Este tribunal superior a los efectos de favorecer el acceso al ejercicio de los recursos y salvaguardar el derecho constitucional a la defensa, interpreta que el demandante pretendió estimar su demanda en un monto equivalente a diez mil unidades tributarias, pero aún así, resulta inferior a las quince mil unidades tributarias necesarias para acceder a la máxima jurisdicción, siendo irremediable concluir que no se encuentra satisfecho el requisito de la cuantía, lo que determina que el recurso de casación anunciado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 7 de febrero de 2023, debe ser declarado INADMISIBLE, Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 14 de marzo de 2023.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL ROSALY SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 15.879
JAM/RS.-