Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal por la materia que fue opuesta por la parte demandada, ciudadanos JOSÉ HILARIO TERÁN GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL MARIÑO RODRÍGUEZ, DORIS MARGARITA OROPEZA AULAR y ELCIDA LEÓN MENDOZA, lo que trae como consecuencia LA NULIDAD de la decisión dictada el 16 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y las actuaciones posteriores a ella y una vez exista un pronunciamiento.....