PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual declara que no se encuentran llenos los supuestos para pronunciarse sobre la solicitud de perención formulada por la parte demandada; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, emitir un pronunciamiento conforme a los criterios expuestos en la presente sentencia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.