UNICO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por la ciudadana NANCY BISOGNO de MORALES en contra del Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como Agente de Retención.