Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GÁMEZ, GUAILA RIVERO MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA AGUIAR; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2015 por el Juzgado Retasador Colegiado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en el juicio de estimación e intimación de honorarios que siguen los hoy accionantes en amparo en contra de la ciudadana CARMELA VESCE DE CALABRESE; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Retasador Colegiado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Es.....