Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano TOMÁS MARTÍNEZ PELLIER; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró PROCEDENTE la defensa perentoria relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y en consecuencia, INADMISIBLE la acción mero-declarativa intentada por el ciudadano TOMÁS MARTÍNEZ PELLIER en contra de las ciudadanas CARMEN HERNÁNDEZ DE ETTEDGUI y GISELA ETTEDGUI DE PÉREZ.