Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte oferida, ciudadana ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de marzo de 2015 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró VÁLIDA Y EFICAZ LA OFERTA REAL formulada por la ciudadana DURBY DEL VALLE GAINZA LOVERA en favor de la ciudadana ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA.