Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada YANELIS VEGA ÁVILA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la terminación del presente proceso.