PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 20 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes; SEGUNDO: TEMPESTIVAS las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha 01 de junio de 2006; y TERCERO: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas, dado que la parte actora presentó un escrito en el cual subsanó algunas de las cuestiones previas y rechazó otras, debiendo decidirse como punto previo si dicho escrito fue tempestivamente presentado, y de no ser así, las consecuencias que ello acarrea en el proceso.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la incidencia.