Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: SE NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de las terceras interesadas, sociedades de comercio CONSORCIO DOBLE O C.A. y LACICA C.A., consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida en apelación, dictada el 22 de febrero de 2022 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.