Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARRAIZ ESCOBAR; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 4 de agosto de 2017 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARRAIZ ESCOBAR con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.