Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana BELKIS YAIMHARA LEÓN RANGEL; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se lleve a cabo el acto de contestación a la demanda, quedando emplazadas ambas partes para la realización del mismo.