PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 09 de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar decretada el 09 de agosto de 2005 y se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, para hacer de su conocimiento de la revocatoria de la medida.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.