Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la solicitante ZAZZY MARLENE ARRIECHE DE PEÑA;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda por distribución.