REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE N°: 15.188
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SOLICITANTE: NAIFE EL HADI DE RICHANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.754.357
En fecha 1 de agosto de 2017, la abogada ROSA VIRGINIA RODRÍGUEZ VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.793, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAIFE EL HADI DE RICHANI, presentó escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 6 de enero de 1999 por el Tribunal Druzo de Aley, República del Líbano, que declaró disuelto el matrimonio que contrajo con el ciudadano ZOUHEIR EL RICHANI.
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 7 de agosto de 2017.
Revisada la solicitud, procede esta instancia a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La solicitante señala que el Tribunal Druzo de Aley, República del Líbano, el 6 de enero de 1999, declaró disuelto el matrimonio que contrajo con el ciudadano ZOUHEIR EL RICHANI.
Que la presente solicitud se formula de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por lo que solicita se declare con lugar la presente solicitud, concediendo el correspondiente pase o exequátur a la precitada sentencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No puede pasar inadvertido este Tribunal Superior, que la presente solicitud de exequátur se acompañó de copias fotostáticas simples y no de documentos originales.
En este orden de ideas, es conveniente traer a colación el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla:
“La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente; todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.”
Como se aprecia, la norma exige que la solicitud de exequátur sea acompañada con la sentencia de cuya ejecución se trate en forma auténtica y legalizada por autoridad competente.
La sentencia extrajera acompañada a la presente solicitud se encuentra en
copia fotostática simple y no en forma auténtica como exige la norma trascrita, vale decir, no se trata de un original o certificación que contenga sellos húmedos y firmas en originales, elemento indispensable para conocer del presente exequátur, resultando forzoso declarar inadmisible la presente solicitud, lo que no obsta para que la parte interesada presente nueva solicitud cumpliendo el requisito que impidió la admisión de la presente, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada en fecha 6 de enero de 1999 por el Tribunal Druzo de Aley, República del Líbano.
Notifíquese a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En el día de hoy, siendo las 3:15 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. N° 15.188
JMP//NRR.-
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