Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada por el Juzgado décimo cuarto especializado en familia de Lima, República del Perú en fecha 02 de abril de 2009, que disolvió el matrimonio de los ciudadanos MARTIN OSCAR ALBERTO MEZA GILARDI y CECILIA MILAGROS LLANOS BUSTAMANTE.