PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada CONSORCIO 6965, C.A.; TERCERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A.; CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada CONSORCIO 6965, C.A. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.