Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadana INELDA ELOINA LEAL ALFONZO; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión del llamamiento a la causa del tercero BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. BANCO UNIVERSAL, formulado por el co-demandado GABRIEL JESÚS ESCALONA LÓPEZ en su contestación a la demanda; TERCERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada el 17 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declara inadmisible la demanda.