REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 10 de marzo de 2016
205º y 157º


EXPEDIENTE Nº: 14.626
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: PAULINA ANA CORVETTO PIZARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.080.054
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio LUISA JOSEFINA GÓMEZ JACOTTE, YIMY RICARDO OROPEZA YÉPEZ y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.222, 150.124 y 35.290 respectivamente
DEMANDADO: ÁNGEL ANTONIO SEGURA BAZÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.127, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.366
TERCERA INTERESADA: ISCHIA BETHSABE GAVIDIA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.769
APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA: abogado en ejercicio EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.585


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y
Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, siendo que el Juez titular de ese despacho se inhibe mediante acta de fecha 6 de agosto de 2015, inhibición que fue declarada con lugar por este Juzgado Superior en fecha 22 de octubre de 2015, por lo que, el Juez temporal que con tal carácter suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, la parte demandante advierte que no se practicó la notificación de la ciudadana ISCHIA BETHSABE GAVIDIA MÁRQUEZ quien se hizo parte en el presente juicio.

De seguidas, pasa esta alzada a decidir previas las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara inadmisible la demanda.

La presente causa versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana PAULINA ANA CORVETTO PIZARRO en contra del ciudadano ÁNGEL ANTONIO SEGURA BAZÁN.

Ciertamente, de las actas procesales se desprende que en fecha 11 de febrero de 2014 compareció la ciudadana ISCHIA BETHSABE GAVIDIA MÁRQUEZ, quien alegó la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario del cual ella formaba parte.

La sentencia apelada por la parte demandante, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de abril de 2015 ordenó la notificación de las partes, siendo que la parte demandada se dio por notificada el 21 de abril de 2015 y el Alguacil del a quo deja constancia de haber notificado a la parte demandante el 15 de junio de 2015, sin que conste en las acta procesales que la ciudadana ISCHIA BETHSABE GAVIDIA MÁRQUEZ quien intervino voluntariamente como tercero en la presente causa fuese notificada de la referida sentencia.

En este sentido, el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil contempla que las sentencias dictadas fuera de los lapsos deben ser notificadas a las partes, constituyendo una forma procesal que guarda estrecha relación con el ejercicio del derecho a la defensa y por ende, es esencial para garantizar al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez como director del proceso, tiene la obligación de ordenar en cualquier estado y grado de la causa, incluso de oficio, la corrección de las faltas que puedan subvertir el orden procesal, en aras de restablecer el equilibrio de las partes dentro del proceso, es por ello que se hace necesaria la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia notifique a la ciudadana ISCHIA BETHSABE GAVIDIA MÁRQUEZ, de que en fecha 14 de abril de 2015 se dictó sentencia mediante la cual se declaró inadmisible la demanda. ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notifique a la ciudadana ISCHIA BETHSABE GAVIDIA MÁRQUEZ, que en fecha 14 de abril de 2015 se dictó sentencia mediante la cual se declara inadmisible la demanda.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.626
JAMP/NRR.-