UNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Nayibe Reyes Silvera, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Manuel Castillo Cedeño e Iris Margarita Castillo de Sandoval; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo emita un pronunciamiento oportuno sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 25 de septiembre de 2006, que ordena agregar las pruebas a los autos.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.