PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gloria Palma Núñez, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual deja en plena vigencia el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2010. Se condena en costas a la parte co-demandada, ciudadano SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA, por haber resultado confirmado el auto apelado, de conformidad con los artículos 280 y 281 del Código de Procedimiento Civil.