REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.075
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
DEMANDANTE: GRISELDA ANTONIA ROBLES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.584.626
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ROMULO A. SERRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.294
CO-DEMANDADOS: SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA, JORGE ALBERTO DÍAZ GÓMEZ y MERLÍN FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.844.626, V-22.645.567 y V-7.058.447 respectivamente
APODERADA DE LOS CO-DEMANDADOS JORGE ALBERTO DÍAZ GÓMEZ y MERLÍN FRANCO: YAJAIRA DE LEÓN TORREALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.532
APODERADA DEL CO-DEMANDADO SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA: GLORIA PALMA NÚÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.729

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 10 de marzo de 2011, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
En fecha 25 de marzo de 2011, la parte co-demandada, ciudadano Santiago Ernesto Silva Guevara, consignó ante esta alzada escrito contentivo de informes.

Por auto del 8 de abril de 2011, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada Gloria Palma Núñez, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano Santiago Ernesto Silva Guevara, en contra del auto dictado el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual deja en plena vigencia el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2010 y desestima el pedimento formulado por la parte codemandada ciudadano, Santiago Ernesto Silva Guevara, de no fijar nuevamente la oportunidad para presentar informes.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto en los siguientes términos:

“De una revisión minuciosa a la presente causa se puede evidenciar de la pieza N° 2, en fecha 12-05-2009, que mediante auto se fijo el segundo (2°) día de Despacho a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos a los fines de la práctica de la Experticia solicitada por la parte demandante, auto del cual apeló la parte demandada y según sentencia del Juzgado Superior de fecha 06-10-2009 donde declara SIN LUGAR la apelación del auto de fecha 12-05-2009; Observa esta Juzgadora, que no consta en los autos la experticia acordada en la cual se expidió Credencial en fecha 21-07-2009 por lo que, el Tribunal INSTA a los expertos Ing. SOVEIDA MARIA RODRÍGUEZ MARÍA VIRGINIA ZAVARSE y RENNY LEONARDO JOSÉ CRUCES, para que en un plazo de quince (15°) días de despacho después que conste en autos la notificación de los expertos a consignar el Informe de la experticia señalada, y luego de consignado el Informe correspondiente, comenzará a computarse el lapso quince (15°) días de despacho para la presentación de Informes por las partes en el juicio.”

Posteriormente la apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano Santiago Ernesto Silva Guevara, presentó el 23 de noviembre de 2010, diligencia mediante la cual solicita al Tribunal de Primera Instancia, corrija el error de fijar nuevamente la oportunidad para presentar informes.

El Tribunal de Primera Instancia en la decisión recurrida señala lo siguiente:

“Dicho auto se publicó en virtud de que hasta la presente fecha no consta en autos el informe de los expertos designados, experticia ésta que fue ordenada mediante auto de fecha 12/05/2009 y confirmada por alzada según decisión de fecha 06/10/2009, en consecuencia, este Tribunal instó a los expertos designados a que consignaran el informe de la experticia, en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación; asimismo acordó que una vez consignado el informe de experticia, comenzaría a computarse el lapso para la presentación de los informes correspondientes a esta instancia.
Dicho pronunciamiento de modo alguno , sino que por el contrario le esta dando certeza jurídica al proceso, al fijar la oportunidad de los informes, una vez que conste en autos la consignación del informe de la experticia respectivo.
En razón de lo anterior, y en aplicación de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se deja en plena vigencia el auto dictado en fecha 22/11/2010 y se desestima el pedimento de la abogado GLORIA PALMA, de que se corrija el “error del Tribunal” de fijar nuevamente oportunidad para presentar informes y así se decide.”

En la oportunidad de presentar informes ante esta alzada la parte co-demandante, ciudadano Santiago Ernesto Silva Guevara, alega que el hecho que el tribunal haya ordenado la notificación de los expertos cuando ya constaba en autos el haber ocurrido el acto de informes de las partes, violentó los lapsos procesales que según lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos y así solicita que se decida, ordenándose al tribunal de la causa, dicte sentencia con los elementos alegados y probados a lo largo del proceso.

Para decidir esta alzada observa:

Observa esta alzada, que la recurrente pretende mediante el presente recurso de apelación se revoque no el auto recurrido, sino el auto de fecha 22 de noviembre de 2010 que resolvió que luego de consignado el informe correspondiente, comenzará a computarse el lapso quince (15°) días de despacho para la presentación de Informes por las partes en el juicio.

Queda de bulto, que era contra este auto que debió alzarse la parte demandada, mediante el ejercicio del recurso de apelación correspondiente, si consideraba que el mismo le era perjudicial y no solicitar como lo hizo mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010 que fuera corregido, toda vez que adquirió firmeza al no ser recurrido, razones suficientes para desestimar el recurso de apelación, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gloria Palma Núñez, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual deja en plena vigencia el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2010.

Se condena en costas a la parte co-demandada, ciudadano SANTIAGO ERNESTO SILVA GUEVARA, por haber resultado confirmado el auto apelado, de conformidad con los artículos 280 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR






Exp. Nº 13.075
JAMP/DE/MDC.-