Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad mercantil J&C DE VENEZUELA C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que ordenó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva citación de los codemandados YSABEL CECILIA ATENCIO RIERA, GERARDO ATENCIO RIERA y la sociedad mercantil AJR 2005 C.A.