UNICO: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para seguir conociendo del presente asunto y SE DECLINA la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión.