II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el fraude procesal por vía incidental que fue denunciado por la parte demandada, ciudadano PEDRO RAFAEL ROSALES RADA; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano PEDRO RAFAEL ROSALES RADA; TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2023 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se HOMOLOGA el convenimiento formulado por el demandado en fecha 4 de mayo de 2023, como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
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