PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada el 09 de febrero de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada que declara con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención; fijando la Obligación de Manutención, en TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 399,50) del monto del salario mínimo mensual, decretados por el Ejecutivo Nacional, ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente; que igualmente fija como cuotas extras en los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos escolares y decembrinos respectivamente el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 399,50) del monto del salario mínimo mensual, decretados.....