Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado JULIO LEÓN quien se atribuye la representación judicial de la ciudadana JENNY NOEMÍ DÍAZ DE REBOLLEDO sin tener poder que lo acredite, en contra de la decisión dictada el 13 de julio de 2015 por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que negó una solicitud de inadmisibilidad de la demanda; SEGUNDO: SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal formulada en forma incidental por el co-demandado ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS; TERCERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por los demandados, ciudadano ELWIS MANUEL REBOLLE.....