II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la prueba de experticia promovida por la parte demandante en el capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas tal como lo fue ordenado en la sentencia de fecha 21 de enero de 2020 y notifique al co-demandado HUMBERTO MICALIZZI OSPINO, para hacerle saber de la tacha incidental propuesta en su contra y de los lapsos que le otorga la ley para contestarla, lo que por vía de consecuencia acarrea LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de marzo de 2020 y de la sentencia interl.....