PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadanos GIUSEPPE IANNELLI y ANGELO IANNELLI; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el co-demandado JOSE ISABEL RIVAS; TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de tacha de falsedad de instrumento público que intentaran los ciudadanos GIUSEPPE IANNELLI y ANGELO IANNELLI contra los ciudadanos JOSE ISABEL RIVAS y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PERESTRELO, QUINTO: LA NULIDAD del documento de compraventa autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 2003, inserto bajo el Nº 42, Tomo 6 y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 2006, .....