UNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2010 por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión apelada que ordenó el reintegro de las cantidades de dinero ordenadas retener, correspondiente a las prestaciones sociales generadas como funcionario de la Gobernación del estado Carabobo al demandado JOSE GREGORIO LIRA VASQUEZ, al igual que las cantidades de dinero retenidas por la Dirección de Finanzas de la Zona Educativa del estado Carabobo, Ministerio del Poder Popular para la Educación, enteradas con posterioridad a la fecha de la sentencia dictada por ese tribunal, en fecha 01 de octubre de 2009.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.