En el caso bajo revisión, la parte accionante en amparo no trae los elementos que permitan verificar que ha instado la ejecución o que ha cuestionado los argumentos de la parte contraria referidos a que se cumplió con la orden de amparo, incluso cuando es interrogada en esta audiencia por el juez constitucional sobre el hecho de que haya instado la ejecución, manifestó que no estaba segura, razón por la cual resulta contraproducente activar la tutela constitucional pretendida en este Tribunal, debiendo dirigir sus peticiones ante el tribunal que conoce actualmente del amparo ya señalado, lo que hace improcedente la pretensión de amparo.